{"id":923,"date":"2023-01-06T09:12:33","date_gmt":"2023-01-06T15:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/auladh.com\/revista\/?p=923"},"modified":"2023-01-06T09:12:35","modified_gmt":"2023-01-06T15:12:35","slug":"el-rebranding-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auladh.com\/revista\/el-rebranding-de-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"El \u201crebranding\u201d de los derechos humanos."},"content":{"rendered":"\n<ul><li>Sergio Montoya<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Le deb\u00eda este art\u00edculo para entender un poco m\u00e1s esta moda por los derechos humanos. Su nombre original como \u201cderechos fundamentales\u201d nos dice mucho sobre su significado inicial y lo que defend\u00edan y proteg\u00edan, as\u00ed como del total consenso social del que disfrutaban (al menos en occidente).<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender este origen dejaremos atr\u00e1s los entonces \u201cderechos naturales\u201d y nos dirigiremos a su concepci\u00f3n como resultado del periodo denominado como La Ilustraci\u00f3n en el siglo XVIII, conocido como el de las luces y la raz\u00f3n, donde dejamos atr\u00e1s la ignorancia, la superstici\u00f3n y la tiran\u00eda para construir un mundo mejor. Sobre sus ideas se dieron las revoluciones que tiraron monarqu\u00edas y establecieron el sistema actual de gobierno democr\u00e1tico a partir de estados-naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos que los y las grandes pensadoras de este periodo consideraron fundamentales para el ser humano se establecieron en dos principales documentos: La Declaraci\u00f3n francesa de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional, que estableci\u00f3 que esos derechos eran los \u201cderechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi\u00f3n.\u201d Por su parte la Declaraci\u00f3n de Derechos Civiles de los Estados Unidos, de 1791, estableci\u00f3 que los derechos naturales eran la libertad de religi\u00f3n, de reuni\u00f3n, de expresi\u00f3n, derechos a la privacidad, derecho al debido proceso e igualdad ante la ley. Un eje transversal a todos estos derechos es que eran oponibles al Estado. El Estado se limitaba a proteger a las personas y a no afectarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ellos, en el siglo XX se promulg\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que pari\u00f3 a trav\u00e9s de los a\u00f1os, y sigue pariendo, una cantidad impresionante de nuevos derechos para la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211-0-1024x576.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-924\" srcset=\"https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211-0-1024x576.jpeg 1024w, https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211-0-300x169.jpeg 300w, https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211-0-768x432.jpeg 768w, https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211-0.jpeg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Imagen lavanguardia.com<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en este ejercicio separaremos los derechos fundamentales de los derechos humanos, y los derechos fundamentales de la progresividad. La pregunta fundamental es responder si, fuera del discurso, \u00bfpintarme el cabello de color morado \u2013como ejemplo- es realmente y objetivamente fundamental para vivir? \u00bfd\u00f3nde me quejo de que se violente mi derecho a vivir en paz \u2013como sea que lo entienda-? \u00bfQu\u00e9 se refieran a mi como \u201camigue\u201d y no amigo, realmente es fundamental para vivir o solamente estamos ante derechos accesorios, otros aspiracionales, pero no fundamentales?<\/p>\n\n\n\n<p>En el discurso igualamos los conceptos \u201cderechos fundamentales\u201d de \u201cderechos humanos\u201d (dejo fuera de este ejercicio la diferenciaci\u00f3n entre ambos conceptos, en el que los derechos fundamentales son la positivizaci\u00f3n de los derechos humanos). \u00bfPor qu\u00e9 los fil\u00f3sofos de ese periodo de La Ilustraci\u00f3n establecieron esos derechos como fundamentales para el ser humano, por qu\u00e9 no establecieron otros? Podr\u00edamos responder que como se ha establecido, los derechos son progresivos. Pero la duda est\u00e1 en s\u00ed cualquier idea de derechos que aparezca, merece denominarse fundamental para la vida y existencia del ser humano. \u00bfCada idea de justicia de lo que cree merecer una persona o grupo debe elevarse a derecho humano sobre la justificaci\u00f3n de que les es esencial para no vulnerar su identidad o lo que sea que entiendan por vivir su vida como quieran? \u00bfQu\u00e9 es lo \u201cfundamental\u201d? \u00bfHubo un \u201crebranding\u201d del concepto de \u201cderechos fundamentales\u201d?<\/p>\n\n\n\n<p>Parece que hubo un cambio de marca, de concepto, de idea de lo fundamental para el ser humano, y que sobre el eslogan de \u201cprogresividad\u201d se justific\u00f3 ese cambio, pero a la vez se anclaron del primero para darle legitimidad al segundo. Parece que los defendible ahora, y nos lo venden como leg\u00edtimo, son aspiraciones de vida. Espejitos de sue\u00f1os y hojas de ruta del ideal de sociedad que queremos ser, pero imposibles de cumplir (lease derecho a la vivienda digna, derecho a la paz, derecho a la alegr\u00eda, etc\u00e9tera). La mayor\u00eda de los \u201cnuevos derechos\u201d derivados de la progresividad parecen muy alejados de la idea original del concepto de \u201cderechos fundamentales\u201d. No considero por s\u00ed mismos, malas estas aspiraciones, por el contrario, estos sue\u00f1os son los que definen la ruta de nuestros ideales, pero escapan a la posibilidad real de cumplimiento por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"624\" height=\"379\" src=\"https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/img-01-min.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-925\" srcset=\"https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/img-01-min.jpg 624w, https:\/\/auladh.com\/revista\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/img-01-min-300x182.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><figcaption>Imagen: movimientociudadano.mx<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Una paradoja para muchas personas defensoras de los derechos humanos, que por un lado buscan un \u201cEstado de bienestar\u201d en el que el gobierno proporcione gratuitamente o a costos de total accesibilidad no solamente todos los servicios p\u00fablicos, sino cualquiera que de pronto pensemos que necesitamos para ser felices, que pague incluso operaciones est\u00e9ticas de busto a las personas que no se sienten felices con el que la gen\u00e9tica les dio y a la vez desean tener un movimiento colectivista, de izquierda contra el mercado. Pero por el otro lado resulta que mientras m\u00e1s responsabilidades de hacer se le adjudiquen al estado, m\u00e1s grande ser\u00e1 \u00e9ste, y la posibilidad de brindar los derechos no fundamentales originales de la Ilustraci\u00f3n, requieren un esfuerzo econ\u00f3mico grand\u00edsimo del Estado, en el que solamente el mercado, el capital puede mantener.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfMuchos de estos nuevos derechos son realmente necesarios, o como en el \u201cmarketing\u201d, nos han hecho creer que los necesitamos? \u00bfY si esta campa\u00f1a inici\u00f3 con un \u201crebranding\u201d de los derechos fundamentales?<\/p>\n\n\n\n<p>Como siempre, la mejor respuesta la tiene usted. <\/p>\n\n\n\n<p>sergio.montoya@auladh.com<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sergio Montoya Le deb\u00eda este art\u00edculo para entender un poco m\u00e1s esta moda por los derechos humanos. 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